Artículo 100 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 100. El ingreso de los servidores públicos a la Carrera Migratoria estará condicionado a procedimientos de selección según su capacidad, competencia profesional, mérito, moral pública, igualdad de oportunidades y condiciones psicofísicas, aspectos todos que se comprobarán mediante instrumentos válidos, idóneos y pertinentes de medición, previamente establecidos en el reglamento del presente Decreto Ley.
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Artículo 102. Todo funcionario del Servicio Nacional de Migración deberá ceñir su actuación a los siguientes principios básicos: 1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de la República y la ley. 2. Procurar el movimiento migratorio libre y seguro, con estricto respeto de los derechos fundamentales. 3. Actuar con probidad y honradez en el desempeño de sus funciones. 4. Colaborar con las autoridades competentes en los términos previstos en la ley. 5. Guardar reserva respecto a toda información con carácter confidencial y de acceso restringido que conozca, por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. 6. Velar por la vida e integridad física de las personas aprehendidas o que se encuentren bajo su custodia, así como respetar el honor y la dignidad de dichas personas. 7. Proceder con base en los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 8. Hacer uso de la fuerza en situaciones excepcionales en que exista riesgo para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el numeral anterior. 9. Identificarse debidamente como servidor público de la autoridad migratoria al momento de efectuar una aprehensión e informar las causas de ella. 10. Dar cumplimiento, con la debida diligencia, a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 11. Cualquier otro que le señale la ley.
Ver artículo 102 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 103. Los funcionarios del Servicio Nacional de Migración están obligados a: 1. Cumplir, en todo momento, los deberes que impone el presente Decreto Ley y sus reglamentos, así como respetar la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. 2. Prestar personalmente el servicio, con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas, conforme a las modalidades que determinen los reglamentos. 3. Cumplir las órdenes o directrices emanadas de los superiores jerárquicos, que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñan. 4. Observar, en todo momento, una conducta decorosa con sus superiores, subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debida. 5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Institución, confiados a su guarda, uso o administración. 6. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento, destinadas a mejorar su capacitación. 7. Instruir debida y oportunamente a los subalternos acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes, relacionados con la prestación del servicio, cuando se esté obligado a ello por razón del cargo o función. 8. Informar al superior sobre la comisión de delitos que se persiguen de oficio, o sobre las faltas disciplinarias que comprometan la responsabilidad del Estado o pongan en serio peligro el prestigio, seguridad y la moral institucional.
Ver artículo 103 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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