Artículo 101 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 101. El servicio Nacional de Migración elaborará y mantendrá actualizado un manual de clases ocupacionales, según categorías salariales, grados y niveles con base en las funciones y responsabilidades, con una nomenclatura uniforme que permita identificar los requisitos mínimos de experiencia, educación, conocimientos, destrezas y aptitudes.
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Servicio Nacional de Migración
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Artículo 102. Todo funcionario del Servicio Nacional de Migración deberá ceñir su actuación a los siguientes principios básicos: 1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de la República y la ley. 2. Procurar el movimiento migratorio libre y seguro, con estricto respeto de los derechos fundamentales. 3. Actuar con probidad y honradez en el desempeño de sus funciones. 4. Colaborar con las autoridades competentes en los términos previstos en la ley. 5. Guardar reserva respecto a toda información con carácter confidencial y de acceso restringido que conozca, por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. 6. Velar por la vida e integridad física de las personas aprehendidas o que se encuentren bajo su custodia, así como respetar el honor y la dignidad de dichas personas. 7. Proceder con base en los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 8. Hacer uso de la fuerza en situaciones excepcionales en que exista riesgo para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el numeral anterior. 9. Identificarse debidamente como servidor público de la autoridad migratoria al momento de efectuar una aprehensión e informar las causas de ella. 10. Dar cumplimiento, con la debida diligencia, a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 11. Cualquier otro que le señale la ley.
Ver artículo 102 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 103. Los funcionarios del Servicio Nacional de Migración están obligados a: 1. Cumplir, en todo momento, los deberes que impone el presente Decreto Ley y sus reglamentos, así como respetar la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. 2. Prestar personalmente el servicio, con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas, conforme a las modalidades que determinen los reglamentos. 3. Cumplir las órdenes o directrices emanadas de los superiores jerárquicos, que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñan. 4. Observar, en todo momento, una conducta decorosa con sus superiores, subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debida. 5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Institución, confiados a su guarda, uso o administración. 6. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento, destinadas a mejorar su capacitación. 7. Instruir debida y oportunamente a los subalternos acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes, relacionados con la prestación del servicio, cuando se esté obligado a ello por razón del cargo o función. 8. Informar al superior sobre la comisión de delitos que se persiguen de oficio, o sobre las faltas disciplinarias que comprometan la responsabilidad del Estado o pongan en serio peligro el prestigio, seguridad y la moral institucional.
Ver artículo 103 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 104. El funcionario del Servicio Nacional de Migración tendrá derecho a: 1. Gozar de estabilidad en el desempeño de su cargo. Sólo podrá ser removido de acuerdo con las causas señaladas en el presente Decreto Ley y su reglamento. 2. Percibir remuneración justa, acorde a lo señalado en la ley y sus reglamentos. 3. Obtener permisos remunerados, así como licencia con o sin sueldo. La forma y procedimientos relativos a ésta, serán establecidas en el reglamento. 4. Recibir el pago de sus vacaciones y decimotercer mes, aun en los casos de destitución o renuncia. 5. Cumplir un horario de servicio que se determinará de acuerdo con el reglamento, adaptado a las características de la función que desempeña. 6. Obtener los ascensos que le correspondiere, de acuerdo con las normas de la reglamentación respectiva. 7. Peticionar cambio de destino, siempre que no causare perjuicio al servicio. 8. Hacer uso correcto del uniforme, insignias y demás distintivos propios del cargo y función que desempeña, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el reglamento. 9. Recibir los sueldos, emolumentos y demás asignaciones que las disposiciones legales vigentes señalen para el nivel y cargo correspondiente. 10. Tener acceso a la documentación que sustente una resolución denegatoria de ascenso, uso de licencias reglamentarias y otros derechos determinados en este Decreto Ley y en el reglamento. 11. Presentar recurso en los casos de procedimiento, por actitudes ostensibles del superior, que signifique menoscabo a la dignidad del servidor público del Servicio Nacional de Migración, en servicio o fuera de él. 12. Recibir defensa técnica a cargo de la institución, en procesos judiciales incoados en su contra, con motivo de actos o procedimientos de servicio. 13. Participar en cursos de perfeccionamiento. 14. Recibir un reconocimiento e incentivo salarial al obtener título universitario afín a la Carrera Migratoria, debidamente acreditado ante la institución, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del presente Decreto Ley.
Ver artículo 104 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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