Artículo 104 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 104. El funcionario del Servicio Nacional de Migración tendrá derecho a: 1. Gozar de estabilidad en el desempeño de su cargo. Sólo podrá ser removido de acuerdo con las causas señaladas en el presente Decreto Ley y su reglamento. 2. Percibir remuneración justa, acorde a lo señalado en la ley y sus reglamentos. 3. Obtener permisos remunerados, así como licencia con o sin sueldo. La forma y procedimientos relativos a ésta, serán establecidas en el reglamento. 4. Recibir el pago de sus vacaciones y decimotercer mes, aun en los casos de destitución o renuncia. 5. Cumplir un horario de servicio que se determinará de acuerdo con el reglamento, adaptado a las características de la función que desempeña. 6. Obtener los ascensos que le correspondiere, de acuerdo con las normas de la reglamentación respectiva. 7. Peticionar cambio de destino, siempre que no causare perjuicio al servicio. 8. Hacer uso correcto del uniforme, insignias y demás distintivos propios del cargo y función que desempeña, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el reglamento. 9. Recibir los sueldos, emolumentos y demás asignaciones que las disposiciones legales vigentes señalen para el nivel y cargo correspondiente. 10. Tener acceso a la documentación que sustente una resolución denegatoria de ascenso, uso de licencias reglamentarias y otros derechos determinados en este Decreto Ley y en el reglamento. 11. Presentar recurso en los casos de procedimiento, por actitudes ostensibles del superior, que signifique menoscabo a la dignidad del servidor público del Servicio Nacional de Migración, en servicio o fuera de él. 12. Recibir defensa técnica a cargo de la institución, en procesos judiciales incoados en su contra, con motivo de actos o procedimientos de servicio. 13. Participar en cursos de perfeccionamiento. 14. Recibir un reconocimiento e incentivo salarial al obtener título universitario afín a la Carrera Migratoria, debidamente acreditado ante la institución, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del presente Decreto Ley.
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Artículo 105. Se prohíbe a los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración: 1. Faltar a los principios que rijan al servicio migratorio. 2. Desobedecer las órdenes y los reglamentos. 3. Faltar el respeto y consideración a un miembro de otro cuerpo u organismo de seguridad o funcionario del Estado, a quien se le debe asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones. 4. Inducir, por cualquier medio, a otra persona a cometer errores u omitir información, declaraciones, conceptos y datos necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. 5. Dar declaraciones y provocar o dar lugar a publicaciones, sin autorización de sus superiores, sobre asuntos de la institución. 6. Desautorizar, interferir o desobedecer, sin causa justificada, decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro del Servicio Nacional de Migración con relación al servicio. 7. Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que lleva a cabo cualquier autoridad administrativa o judicial. 8. Aprovechar la autoridad del cargo o del nivel para obtener, de los subalternos o particulares, dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio para sí o para terceros. 9. Servirse de bienes y de equipo del Servicio Nacional de Migración o de carácter particular y de puestos bajo su responsabilidad, para violar la ley, los reglamentos o instrucciones superiores. 10. Acosar a los usuarios o a los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración. El reglamento definirá y desarrollará esta materia. 11. Realizar trámites migratorios para su beneficio particular. 12. Proporcionar información sobre los usuarios, salvo cuando sea autorizada o requerida por autoridad competente o solicitada por el interesado. 13. Cualquier otra que establezca el reglamento del presente Decreto Ley.
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Artículo 106. Se crea la Academia Migratoria, cuya finalidad es lograr el perfeccionamiento del personal del Servicio Nacional de Migración, bajo parámetros técnicos, un plan general de formación, capacitación, especialización y competencia profesional, que serán establecidos por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Para tal efecto, promoverá convenios y acuerdos con centros de enseñanza superior, media o técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros del Servicio Nacional de Migración, a través del intercambio continuo del conocimiento científico y técnico.
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