Artículo 106 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 106. Se crea la Academia Migratoria, cuya finalidad es lograr el perfeccionamiento del personal del Servicio Nacional de Migración, bajo parámetros técnicos, un plan general de formación, capacitación, especialización y competencia profesional, que serán establecidos por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Para tal efecto, promoverá convenios y acuerdos con centros de enseñanza superior, media o técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros del Servicio Nacional de Migración, a través del intercambio continuo del conocimiento científico y técnico.
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