Artículo 107 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 107. La Academia Migratoria promoverá los valores éticos, morales y humanos, procurando la profesionalización del funcionario del Servicio Nacional de Migración a través de cursos, seminarios, diplomados y cualquier otra formación académica, según las necesidades de la institución. De igual manera, se implementará un método de evaluación del personal, el cual se desarrollará en su reglamento.
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