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Artículo 110 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 110. Con la finalidad de garantizar el movimiento migratorio seguro, el Servicio Nacional de Migración mantendrá una relación sistemática y permanente con los estamentos de seguridad pública y con otras entidades estatales, y coordinará con ellas las actividades que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 111. A los efectos de lograr una coordinación recíproca, conforme al artículo anterior se autorizará el acceso a las bases de conocimiento que estas entidades estimen convenientes, previa evaluación del Director General.

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Artículo 112. La Dirección Nacional del Registro Civil deberá comunicar, al Servicio Nacional de Migración, la inscripción de defunciones de extranjeros en un plazo no mayor de quince días calendario, para que éste actualice sus registros.

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Artículo 113. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral remitirá trimestralmente, al Servicio Nacional de Migración, las listas de los permisos de trabajos aprobados, negados y cancelados, así como copia de las respectivas resoluciones, a los efectos de mantener actualizada la base de datos de la Institución.

Ver artículo 113 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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