Artículo 110 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 110. Con la finalidad de garantizar el movimiento migratorio seguro, el Servicio Nacional de Migración mantendrá una relación sistemática y permanente con los estamentos de seguridad pública y con otras entidades estatales, y coordinará con ellas las actividades que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
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