Artículo 111 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 111. A los efectos de lograr una coordinación recíproca, conforme al artículo anterior se autorizará el acceso a las bases de conocimiento que estas entidades estimen convenientes, previa evaluación del Director General.
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