Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 111 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 111. A los efectos de lograr una coordinación recíproca, conforme al artículo anterior se autorizará el acceso a las bases de conocimiento que estas entidades estimen convenientes, previa evaluación del Director General.

Palabras clave de éste artículo

Servicio Nacional de Migración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 112. La Dirección Nacional del Registro Civil deberá comunicar, al Servicio Nacional de Migración, la inscripción de defunciones de extranjeros en un plazo no mayor de quince días calendario, para que éste actualice sus registros.

Ver artículo 112 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 113. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral remitirá trimestralmente, al Servicio Nacional de Migración, las listas de los permisos de trabajos aprobados, negados y cancelados, así como copia de las respectivas resoluciones, a los efectos de mantener actualizada la base de datos de la Institución.

Ver artículo 113 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 114. Sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo, el Servicio Nacional de Migración podrá crear otros mecanismos de cooperación, establecer acuerdos administrativos o convenios con otras instituciones del sector público, para el fiel cumplimiento de sus funciones.

Ver artículo 114 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá