Artículo 112 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 112. La Dirección Nacional del Registro Civil deberá comunicar, al Servicio Nacional de Migración, la inscripción de defunciones de extranjeros en un plazo no mayor de quince días calendario, para que éste actualice sus registros.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá