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Artículo 115 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 115. El Servicio Nacional de Migración permitirá el acceso a cualquier información relacionada con su gestión administrativa, salvo el caso de la información confidencial contenida en los expedientes personales y en los archivos de la institución, o de aquella que se declare de acceso restringido en virtud de las leyes nacionales y acuerdos o tratados internacionales vigentes en la República de Panamá.

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Artículo 116. Sin perjuicio de las actuaciones legales que requieran representación legal, los interesados podrán personalmente darle seguimiento a su solicitud en las oficinas del Servicio Nacional de Migración.

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Artículo 117. El Servicio Nacional de Migración permitirá a los interesados el acceso a su información, que no tenga carácter confidencial o restringido, a través de medios electrónicos que se implementen para dar seguimiento a sus solicitudes y requerimientos.

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Artículo 118. La aprobación o negación de la solicitud de la carta de naturaleza es facultad del Órgano Ejecutivo, en atención a lo que establecen los artículos 10 y 12 de la Constitución Política de la República.

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