Artículo 115 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 115. El Servicio Nacional de Migración permitirá el acceso a cualquier información relacionada con su gestión administrativa, salvo el caso de la información confidencial contenida en los expedientes personales y en los archivos de la institución, o de aquella que se declare de acceso restringido en virtud de las leyes nacionales y acuerdos o tratados internacionales vigentes en la República de Panamá.
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