Artículo 116 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 116. Sin perjuicio de las actuaciones legales que requieran representación legal, los interesados podrán personalmente darle seguimiento a su solicitud en las oficinas del Servicio Nacional de Migración.
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