Artículo 119 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 119. Corresponderá al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia.
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presidenteMinisterio de Gobierno y JusticiaServicio Nacional de Migración
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Artículo 120. La solicitud de carta de naturaleza se presentará en el Ministerio de Gobierno y Justicia y deberá incluir los siguientes documentos: 1. Poder y memorial dirigido al Presidente de la República, solicitando la nacionalidad panameña. La solicitud debe contener nombres y apellidos del peticionario, tal como aparecen en su certificado de nacimiento y en su documento de identificación; edad, sexo, estado civil, nombres de los padres, número de pasaporte, número de cédula o del Registro de Extranjería, lugar de nacimiento y nacionalidad que ostenta al momento de realizar la petición, dirección completa de su residencia, números telefónicos, así como la declaración jurada de los motivos o razones de la petición, la renuncia de la nacionalidad de origen o adquirida cuando corresponda y el fundamento legal que la sustenta. 2. Acreditar la ausencia de antecedentes penales u órdenes de captura o aprehensiones vigentes, mediante las certificaciones expedidas por las autoridades competentes, en el país de residencia en los últimos cinco años o de su país de origen, según sea el caso. 3. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades panameñas. 4. Copia autenticada del documento de identidad personal del residente permanente, otorgado por la autoridad competente. 5. Certificado de matrimonio o de nacimiento de los hijos panameños, en el caso de que la solicitud se fundamente en el numeral 2 del artículo 10 de la Constitución Política de la República. 6. Acreditar solvencia económica. 7. Entrevista personal del solicitante. 8. Acreditar que cumple con sus obligaciones fiscales, mediante la presentación de paz y salvo nacional. 9. Copia autenticada del pasaporte, por el cónsul o embajada del país correspondiente. En los casos que los extranjeros no tengan representación de su país en Panamá, lo hará el de una nación amiga. 10. Certificado médico de buena salud. 11. Certificación de estatus migratorio del Servicio Nacional de Migración. 12. Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad, si es el caso. 13. Dos fotografías con vestimenta formal, tamaño carné.
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Artículo 122. Una vez admitida la solicitud, se requerirá al Servicio Nacional de Migración un informe referente a la condición migratoria del extranjero que indique lo siguiente: 1. Fecha de ingreso del extranjero y puesto de entrada. 2. Indicación de su condición de ingreso al país, ya sea legal o ilegal. 3. El movimiento migratorio sobre sus entradas y salidas del país, a fin de verificar los períodos de residencia continua. 4. Fecha de ingreso al Registro de Extranjería. 5. Número y fecha de la resolución que le otorgó la residencia y categoría de la residencia aplicada. 6. Conducta migratoria, a fin de determinar si el extranjero ha sido deportado, expulsado, si ha perdido su residencia o fue beneficiario de una amnistía migratoria. 7. Cualquier otra información referente a la conducta del extranjero que conste en los Registros del Servicio Nacional de Migración, especialmente aquella procedente del Ministerio Público, del Órgano Judicial y de los estamentos de seguridad.
Ver artículo 122 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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