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Artículo 121 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 121. Cumplidos estos requisitos, el Ministerio de Gobierno y Justicia o la persona en quien éste delegue la función, admitirá la solicitud u ordenará su corrección en el término de treinta días hábiles, contado a partir de su presentación.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Gobierno y JusticiaServicio Nacional de Migración


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Artículo 122. Una vez admitida la solicitud, se requerirá al Servicio Nacional de Migración un informe referente a la condición migratoria del extranjero que indique lo siguiente: 1. Fecha de ingreso del extranjero y puesto de entrada. 2. Indicación de su condición de ingreso al país, ya sea legal o ilegal. 3. El movimiento migratorio sobre sus entradas y salidas del país, a fin de verificar los períodos de residencia continua. 4. Fecha de ingreso al Registro de Extranjería. 5. Número y fecha de la resolución que le otorgó la residencia y categoría de la residencia aplicada. 6. Conducta migratoria, a fin de determinar si el extranjero ha sido deportado, expulsado, si ha perdido su residencia o fue beneficiario de una amnistía migratoria. 7. Cualquier otra información referente a la conducta del extranjero que conste en los Registros del Servicio Nacional de Migración, especialmente aquella procedente del Ministerio Público, del Órgano Judicial y de los estamentos de seguridad.

Ver artículo 122 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 123. Recibido el informe, el Ministerio de Gobierno y Justicia analizará la solicitud, y si de las pruebas que reposan en el expediente, se advierte que el extranjero no cumple con los requisitos, negará la petición. En caso contrario, solicitará al Tribunal Electoral que realice los exámenes correspondientes al conocimiento general del idioma español y aquellas referentes a la historia, geografía y organización política y administrativa de la República de Panamá. El no presentarse a la realización de la prueba, dará lugar al rechazo de la petición.

Ver artículo 123 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 124. El Tribunal Electoral deberá informar si el interesado realizó la prueba y, de ser afirmativo, el resultado de ella, a efectos de que el Ministerio de Gobierno y Justicia pueda continuar con el trámite correspondiente. No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008 36

Ver artículo 124 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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