Artículo 124 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 124. El Tribunal Electoral deberá informar si el interesado realizó la prueba y, de ser afirmativo, el resultado de ella, a efectos de que el Ministerio de Gobierno y Justicia pueda continuar con el trámite correspondiente. No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008 36
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Artículo 126. En aquellos casos en que se solicite la nacionalidad panameña por naturalización, en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución Política, la residencia continua se contará a partir de la resolución que otorga la residencia al peticionario en calidad de residente permanente. Para los efectos del párrafo anterior, en el caso del extranjero que ingrese al país siendo menor de edad, en calidad de dependiente del residente permanente, por reunificación familiar, se le computará el tiempo a partir de la fecha en que haya obtenido su calidad de residente permanente.
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