Artículo 125 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 125. La resolución que niega la solicitud de carta de naturaleza no admite recurso alguno.
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Servicio Nacional de Migración
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Artículo 126. En aquellos casos en que se solicite la nacionalidad panameña por naturalización, en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución Política, la residencia continua se contará a partir de la resolución que otorga la residencia al peticionario en calidad de residente permanente. Para los efectos del párrafo anterior, en el caso del extranjero que ingrese al país siendo menor de edad, en calidad de dependiente del residente permanente, por reunificación familiar, se le computará el tiempo a partir de la fecha en que haya obtenido su calidad de residente permanente.
Ver artículo 126 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 128. La carta de naturaleza concedida será remitida al gobernador de la provincia donde reside el naturalizado, para su juramentación. En la diligencia de juramentación, el nacional panameño por naturalización manifestará: 1. Que obedecerá, cumplirá y defenderá la Constitución Política de la República y las leyes nacionales. 2. Que renuncia absolutamente a los vínculos civiles y políticos que lo ligan a su país de nacimiento o a cualquier otro del que se considere ciudadano. 3. Que renuncia a todos los derechos y privilegios que pudieren derivarse de tales vínculos de dependencia.
Ver artículo 128 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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