Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 125 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 125. La resolución que niega la solicitud de carta de naturaleza no admite recurso alguno.

Palabras clave de éste artículo

Servicio Nacional de Migración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 126. En aquellos casos en que se solicite la nacionalidad panameña por naturalización, en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución Política, la residencia continua se contará a partir de la resolución que otorga la residencia al peticionario en calidad de residente permanente. Para los efectos del párrafo anterior, en el caso del extranjero que ingrese al país siendo menor de edad, en calidad de dependiente del residente permanente, por reunificación familiar, se le computará el tiempo a partir de la fecha en que haya obtenido su calidad de residente permanente.

Ver artículo 126 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 127. Cumplidos los requisitos formales y legales, el Presidente de la República podrá expedir la carta de naturaleza solicitada. Toda carta de naturaleza aprobada, antes de ser entregada y para tener validez, requiere que el interesado aporte un cheque certificado o de gerencia por la suma de seiscientos balboas a favor del Tesoro Nacional.

Ver artículo 127 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 128. La carta de naturaleza concedida será remitida al gobernador de la provincia donde reside el naturalizado, para su juramentación. En la diligencia de juramentación, el nacional panameño por naturalización manifestará: 1. Que obedecerá, cumplirá y defenderá la Constitución Política de la República y las leyes nacionales. 2. Que renuncia absolutamente a los vínculos civiles y políticos que lo ligan a su país de nacimiento o a cualquier otro del que se considere ciudadano. 3. Que renuncia a todos los derechos y privilegios que pudieren derivarse de tales vínculos de dependencia.

Ver artículo 128 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá