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Artículo 128 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 128. La carta de naturaleza concedida será remitida al gobernador de la provincia donde reside el naturalizado, para su juramentación. En la diligencia de juramentación, el nacional panameño por naturalización manifestará: 1. Que obedecerá, cumplirá y defenderá la Constitución Política de la República y las leyes nacionales. 2. Que renuncia absolutamente a los vínculos civiles y políticos que lo ligan a su país de nacimiento o a cualquier otro del que se considere ciudadano. 3. Que renuncia a todos los derechos y privilegios que pudieren derivarse de tales vínculos de dependencia.

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Artículo 129. Cumplida la juramentación a que se refiere el artículo anterior, el gobernador entregará la carta de naturaleza al interesado y le advertirá que debe inscribirla en la Dirección Nacional del Registro Civil, según lo dispuesto en el Texto Único de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, formalidad sin la cual no tendrá efecto jurídico.

Ver artículo 129 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 130. En aquellos casos en que se niegue una solicitud de naturalización o se anule, la renuncia a la nacionalidad de origen o a la nacionalidad que ostentaba el peticionario, se tendrá por no hecha.

Ver artículo 130 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 131. Las solicitudes de carta de naturaleza que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, se regirán por la legislación vigente al momento de su presentación, salvo lo dispuesto en el artículo 126 de este Decreto Ley.

Ver artículo 131 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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