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Artículo 130 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 130. En aquellos casos en que se niegue una solicitud de naturalización o se anule, la renuncia a la nacionalidad de origen o a la nacionalidad que ostentaba el peticionario, se tendrá por no hecha.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 131. Las solicitudes de carta de naturaleza que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, se regirán por la legislación vigente al momento de su presentación, salvo lo dispuesto en el artículo 126 de este Decreto Ley.

Ver artículo 131 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 132. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización será sustituida, para todos los efectos legales, por el Servicio Nacional de Migración. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, se entenderá referido al Servicio Nacional de Migración. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección Nacional de Migración y Naturalización se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta tanto se apruebe la nueva estructura.

Ver artículo 132 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 133. Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la Nación, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se encuentren en disposición, en posesión o asignados a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, serán asignados, puestos a disposición o entregados en posesión del Servicio Nacional de Migración, según proceda.

Ver artículo 133 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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