Artículo 130 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 130. En aquellos casos en que se niegue una solicitud de naturalización o se anule, la renuncia a la nacionalidad de origen o a la nacionalidad que ostentaba el peticionario, se tendrá por no hecha.
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Servicio Nacional de Migración
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Artículo 132. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización será sustituida, para todos los efectos legales, por el Servicio Nacional de Migración. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, se entenderá referido al Servicio Nacional de Migración. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección Nacional de Migración y Naturalización se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta tanto se apruebe la nueva estructura.
Ver artículo 132 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 133. Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la Nación, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se encuentren en disposición, en posesión o asignados a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, serán asignados, puestos a disposición o entregados en posesión del Servicio Nacional de Migración, según proceda.
Ver artículo 133 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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