Artículo 132 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 132. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización será sustituida, para todos los efectos legales, por el Servicio Nacional de Migración. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, se entenderá referido al Servicio Nacional de Migración. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección Nacional de Migración y Naturalización se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta tanto se apruebe la nueva estructura.
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