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Artículo 132 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 132. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización será sustituida, para todos los efectos legales, por el Servicio Nacional de Migración. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, se entenderá referido al Servicio Nacional de Migración. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección Nacional de Migración y Naturalización se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta tanto se apruebe la nueva estructura.

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Artículo 133. Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la Nación, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se encuentren en disposición, en posesión o asignados a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, serán asignados, puestos a disposición o entregados en posesión del Servicio Nacional de Migración, según proceda.

Ver artículo 133 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 134. Los trámites migratorios iniciados al amparo de las leyes anteriores, se tramitarán conforme las normas en ellas establecidas, salvo lo referente a los medios de impugnación.

Ver artículo 134 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 135. El extranjero que haya ingresado al territorio nacional y que no pueda acreditar su estadía en él, tendrá la oportunidad de legalizar su estatus o de abandonar el país por sus propios medios, en un término no mayor de seis meses después de la promulgación del presente Decreto Ley.

Ver artículo 135 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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