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Artículo 135 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 135. El extranjero que haya ingresado al territorio nacional y que no pueda acreditar su estadía en él, tendrá la oportunidad de legalizar su estatus o de abandonar el país por sus propios medios, en un término no mayor de seis meses después de la promulgación del presente Decreto Ley.

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Artículo 136. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, podrá fijar las tasas y derechos por los servicios que presta el Servicio Nacional de Migración.

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Artículo 137. El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez aprobado este Decreto Ley, deberá proporcionar las partidas extraordinarias necesarias para su implementación de manera inmediata.

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Artículo 138. El Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio e Industrias, bajo la coordinación de la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizarán las gestiones necesarias para automatizar la tramitación de los procedimientos migratorios que determine el Servicio Nacional de Migración.

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