Artículo 135 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 135. El extranjero que haya ingresado al territorio nacional y que no pueda acreditar su estadía en él, tendrá la oportunidad de legalizar su estatus o de abandonar el país por sus propios medios, en un término no mayor de seis meses después de la promulgación del presente Decreto Ley.
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