Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 137 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 137. El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez aprobado este Decreto Ley, deberá proporcionar las partidas extraordinarias necesarias para su implementación de manera inmediata.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y FinanzasavisoServicio Nacional de Migración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 138. El Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio e Industrias, bajo la coordinación de la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizarán las gestiones necesarias para automatizar la tramitación de los procedimientos migratorios que determine el Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 138 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 139. A más tardar un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, los residentes permanentes deberán haber obtenido el nuevo documento de identidad personal que para tales efectos apruebe el Tribunal Electoral.

Ver artículo 139 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 140. En todas aquellas leyes en las se haga referencia a derecho a cédula de identidad personal para extranjeros, quedará entendido que se hace referencia al carné de residente permanente.

Ver artículo 140 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá