Artículo 137 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 137. El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez aprobado este Decreto Ley, deberá proporcionar las partidas extraordinarias necesarias para su implementación de manera inmediata.
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