Artículo 138 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 138. El Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio e Industrias, bajo la coordinación de la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizarán las gestiones necesarias para automatizar la tramitación de los procedimientos migratorios que determine el Servicio Nacional de Migración.
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