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Artículo 139 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 139. A más tardar un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, los residentes permanentes deberán haber obtenido el nuevo documento de identidad personal que para tales efectos apruebe el Tribunal Electoral.

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Artículo 140. En todas aquellas leyes en las se haga referencia a derecho a cédula de identidad personal para extranjeros, quedará entendido que se hace referencia al carné de residente permanente.

Ver artículo 140 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 141. El presente Decreto Ley deroga el Decreto Ley 16 de 1960, el Decreto Ley 13 de 1965, el Decreto Ley 38 1966, la Ley 8 de 1967, la Ley 23 de 1975, la Ley 23 de 1977, la Ley 22 de 1978, la Ley 38 de 1978, la Ley 6 de 1980, la Ley 25 de 1980, la Ley 7 de 1980, el artículo 7 de la Ley 9 de 1987, la Ley 47 de 1999, el artículo 36 de la Ley 15 de 2007, así como cualquier otra norma que le sea contraria.

Ver artículo 141 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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