Artículo 139 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 139. A más tardar un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, los residentes permanentes deberán haber obtenido el nuevo documento de identidad personal que para tales efectos apruebe el Tribunal Electoral.
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