Artículo 134 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 134. Los trámites migratorios iniciados al amparo de las leyes anteriores, se tramitarán conforme las normas en ellas establecidas, salvo lo referente a los medios de impugnación.
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