Artículo 133 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 133. Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la Nación, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se encuentren en disposición, en posesión o asignados a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, serán asignados, puestos a disposición o entregados en posesión del Servicio Nacional de Migración, según proceda.
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