Artículo 129 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 129. Cumplida la juramentación a que se refiere el artículo anterior, el gobernador entregará la carta de naturaleza al interesado y le advertirá que debe inscribirla en la Dirección Nacional del Registro Civil, según lo dispuesto en el Texto Único de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, formalidad sin la cual no tendrá efecto jurídico.
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registro civilServicio Nacional de Migración
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Artículo 132. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización será sustituida, para todos los efectos legales, por el Servicio Nacional de Migración. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, se entenderá referido al Servicio Nacional de Migración. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección Nacional de Migración y Naturalización se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta tanto se apruebe la nueva estructura.
Ver artículo 132 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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