Artículo 127 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 127. Cumplidos los requisitos formales y legales, el Presidente de la República podrá expedir la carta de naturaleza solicitada. Toda carta de naturaleza aprobada, antes de ser entregada y para tener validez, requiere que el interesado aporte un cheque certificado o de gerencia por la suma de seiscientos balboas a favor del Tesoro Nacional.
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presidenteTesoro NacionalServicio Nacional de Migración
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Artículo 128. La carta de naturaleza concedida será remitida al gobernador de la provincia donde reside el naturalizado, para su juramentación. En la diligencia de juramentación, el nacional panameño por naturalización manifestará: 1. Que obedecerá, cumplirá y defenderá la Constitución Política de la República y las leyes nacionales. 2. Que renuncia absolutamente a los vínculos civiles y políticos que lo ligan a su país de nacimiento o a cualquier otro del que se considere ciudadano. 3. Que renuncia a todos los derechos y privilegios que pudieren derivarse de tales vínculos de dependencia.
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