Artículo 123 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 123. Recibido el informe, el Ministerio de Gobierno y Justicia analizará la solicitud, y si de las pruebas que reposan en el expediente, se advierte que el extranjero no cumple con los requisitos, negará la petición. En caso contrario, solicitará al Tribunal Electoral que realice los exámenes correspondientes al conocimiento general del idioma español y aquellas referentes a la historia, geografía y organización política y administrativa de la República de Panamá. El no presentarse a la realización de la prueba, dará lugar al rechazo de la petición.
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