Artículo 122 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 122. Una vez admitida la solicitud, se requerirá al Servicio Nacional de Migración un informe referente a la condición migratoria del extranjero que indique lo siguiente: 1. Fecha de ingreso del extranjero y puesto de entrada. 2. Indicación de su condición de ingreso al país, ya sea legal o ilegal. 3. El movimiento migratorio sobre sus entradas y salidas del país, a fin de verificar los períodos de residencia continua. 4. Fecha de ingreso al Registro de Extranjería. 5. Número y fecha de la resolución que le otorgó la residencia y categoría de la residencia aplicada. 6. Conducta migratoria, a fin de determinar si el extranjero ha sido deportado, expulsado, si ha perdido su residencia o fue beneficiario de una amnistía migratoria. 7. Cualquier otra información referente a la conducta del extranjero que conste en los Registros del Servicio Nacional de Migración, especialmente aquella procedente del Ministerio Público, del Órgano Judicial y de los estamentos de seguridad.
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