Artículo 114 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 114. Sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo, el Servicio Nacional de Migración podrá crear otros mecanismos de cooperación, establecer acuerdos administrativos o convenios con otras instituciones del sector público, para el fiel cumplimiento de sus funciones.
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