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Artículo 114 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo, el Servicio Nacional de Migración podrá crear otros mecanismos de cooperación, establecer acuerdos administrativos o convenios con otras instituciones del sector público, para el fiel cumplimiento de sus funciones.

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maltratoServicio Nacional de Migración


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Artículo 115. El Servicio Nacional de Migración permitirá el acceso a cualquier información relacionada con su gestión administrativa, salvo el caso de la información confidencial contenida en los expedientes personales y en los archivos de la institución, o de aquella que se declare de acceso restringido en virtud de las leyes nacionales y acuerdos o tratados internacionales vigentes en la República de Panamá.

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Artículo 116. Sin perjuicio de las actuaciones legales que requieran representación legal, los interesados podrán personalmente darle seguimiento a su solicitud en las oficinas del Servicio Nacional de Migración.

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Artículo 117. El Servicio Nacional de Migración permitirá a los interesados el acceso a su información, que no tenga carácter confidencial o restringido, a través de medios electrónicos que se implementen para dar seguimiento a sus solicitudes y requerimientos.

Ver artículo 117 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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