Artículo 113 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 113. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral remitirá trimestralmente, al Servicio Nacional de Migración, las listas de los permisos de trabajos aprobados, negados y cancelados, así como copia de las respectivas resoluciones, a los efectos de mantener actualizada la base de datos de la Institución.
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