Artículo 109 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 109. En aquellos lugares de difícil acceso o en los que, por su naturaleza, no existan oficinas o funcionarios del Servicio Nacional de Migración, se autoriza a la Fuerza Pública, en calidad de auxiliares de la autoridad, a ejercer el control migratorio conforme a la capacitación, las normas, directrices y órdenes que le imparta el Servicio Nacional de Migración.
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