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Artículo 108 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 108. El Ministerio de Gobierno y Justicia creará los centros de capacitación y especialización para los miembros del Servicio Nacional de Migración.

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Ministerio de Gobierno y JusticiaServicio Nacional de Migración


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Artículo 109. En aquellos lugares de difícil acceso o en los que, por su naturaleza, no existan oficinas o funcionarios del Servicio Nacional de Migración, se autoriza a la Fuerza Pública, en calidad de auxiliares de la autoridad, a ejercer el control migratorio conforme a la capacitación, las normas, directrices y órdenes que le imparta el Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 109 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 110. Con la finalidad de garantizar el movimiento migratorio seguro, el Servicio Nacional de Migración mantendrá una relación sistemática y permanente con los estamentos de seguridad pública y con otras entidades estatales, y coordinará con ellas las actividades que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Ver artículo 110 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 111. A los efectos de lograr una coordinación recíproca, conforme al artículo anterior se autorizará el acceso a las bases de conocimiento que estas entidades estimen convenientes, previa evaluación del Director General.

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