Artículo 105 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 105. Se prohíbe a los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración: 1. Faltar a los principios que rijan al servicio migratorio. 2. Desobedecer las órdenes y los reglamentos. 3. Faltar el respeto y consideración a un miembro de otro cuerpo u organismo de seguridad o funcionario del Estado, a quien se le debe asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones. 4. Inducir, por cualquier medio, a otra persona a cometer errores u omitir información, declaraciones, conceptos y datos necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. 5. Dar declaraciones y provocar o dar lugar a publicaciones, sin autorización de sus superiores, sobre asuntos de la institución. 6. Desautorizar, interferir o desobedecer, sin causa justificada, decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro del Servicio Nacional de Migración con relación al servicio. 7. Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que lleva a cabo cualquier autoridad administrativa o judicial. 8. Aprovechar la autoridad del cargo o del nivel para obtener, de los subalternos o particulares, dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio para sí o para terceros. 9. Servirse de bienes y de equipo del Servicio Nacional de Migración o de carácter particular y de puestos bajo su responsabilidad, para violar la ley, los reglamentos o instrucciones superiores. 10. Acosar a los usuarios o a los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración. El reglamento definirá y desarrollará esta materia. 11. Realizar trámites migratorios para su beneficio particular. 12. Proporcionar información sobre los usuarios, salvo cuando sea autorizada o requerida por autoridad competente o solicitada por el interesado. 13. Cualquier otra que establezca el reglamento del presente Decreto Ley.
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