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Artículo 100 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. Los partidos políticos destinarán fondos del subsidio electoral, para la capacitación en materia municipal, a sus candidatos a puestos de elección popular para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento.

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Artículo 101. Dos o más municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economías de escala, podrán asociarse para la estructuración de convenios de concertación de competencias delegadas o compartidas, siempre y cuando existan: 1. Patrones comunes, en términos de vocación económica y productiva, y 2. Condiciones propicias para la prestación conjunta de servicios y la provisión de bienes.

Ver artículo 101 de Ley 37 del año 2009

Artículo 102. La Asociación será administrada y regulada por la forma que decidan los Consejos Municipales a través de acuerdos.

Ver artículo 102 de Ley 37 del año 2009

Artículo 103. En los conflictos que se presenten entre las partes de la Asociación, servirá de dirimente el Consejo Provincial, en primera instancia; y la Autoridad Nacional de Descentralización, en segunda instancia. Título IX Municipios y Comunidades Indígenas Capítulo Único Municipios con Pueblos Indígenas

Ver artículo 103 de Ley 37 del año 2009

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