Artículo 100 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 100. Los partidos políticos destinarán fondos del subsidio electoral, para la capacitación en materia municipal, a sus candidatos a puestos de elección popular para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 101. Dos o más municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economías de escala, podrán asociarse para la estructuración de convenios de concertación de competencias delegadas o compartidas, siempre y cuando existan: 1. Patrones comunes, en términos de vocación económica y productiva, y 2. Condiciones propicias para la prestación conjunta de servicios y la provisión de bienes.
Ver artículo 101 de Ley 37 del año 2009
Artículo 103. En los conflictos que se presenten entre las partes de la Asociación, servirá de dirimente el Consejo Provincial, en primera instancia; y la Autoridad Nacional de Descentralización, en segunda instancia. Título IX Municipios y Comunidades Indígenas Capítulo Único Municipios con Pueblos Indígenas
Ver artículo 103 de Ley 37 del año 2009
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