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Artículo 100 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. Los extranjeros contratados por Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo para el Área PanamáPacífico y una visa de Trabajador del Área PanamáPacífico, la cual se tramitará ante los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, respectivamente, presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Las personas a quienes se les otorgue la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico tendrán derecho a residir en el país y en el Área PanamáPacífico. El permiso de trabajo para el Área PanamáPacífico dará derecho a trabajar al servicio de las empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador o el Operador contratante del trabajador extranjero. El otorgamiento de la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico conllevará derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término de la visa. Una vez otorgados la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico y el permiso de trabajo para el Área PanamáPacífico, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso de otra entidad estatal, para trabajar o residir en el Área PanamáPacífico. Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico se expedirá en los siguientes términos: 1. La visa de Trabajador del Área PanamáPacífico otorgada a trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios de una Empresa, del Desarrollador u Operador, será válida hasta por cinco años. Sujeta a la comprobación de la continuidad laboral, una vez transcurridos cinco años desde la expedición de esta visa, la persona en cuyo favor haya sido expedida tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. 2. La visa de Trabajador del Área PanamáPacífico expedida a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área PanamáPacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios, se expedirá por el término de hasta tres años, prorrogables hasta por dos años más, sujeta a la comprobación de la continuidad laboral. 3. La visa de Trabajador del Área PanamáPacífico expedida a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área PanamáPacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios, será expedida hasta por tres años y estará sujeta a la comprobación de la continuidad laboral. El otorgamiento de estas visas estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la presente Ley. 4. La visa de Trabajador del Área PanamáPacífico expedida a favor de extranjeros contratados en calidad de trabajadores de confianza por empresas del Área PanamáPacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia. 5. La visa de Trabajador del Área PanamáPacífico expedida a favor de extranjeros que laboren al servicio de empresas que tengan menos de diez trabajadores, se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia.

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Artículo 101. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en el capital de riesgo de Empresas del Área PanamáPacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras, tendrán derecho a solicitar visa de Residente en calidad de Inversionista del Área PanamáPacífico, ante los representantes de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Las personas a quienes se les otorgue la visa de Inversionista del Área PanamáPacífico, tendrán derecho a residir en el país y dentro del Área PanamáPacífico por el término de cinco años y su otorgamiento conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiples. Una vez otorgada la visa a que se refiere el presente artículo, no se requerirá trámite adicional u obtener permiso de otra entidad estatal para residir en el Área PanamáPacífico. Pasado el término de cinco años, la persona en cuyo favor haya sido expedida esta visa tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que para estos efectos adopte el Órgano Ejecutivo. Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión o que de cualquier manera suministre información o documentación falsa o fraudulenta, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que dicha acción u omisión conlleve.

Ver artículo 101 de Ley 41 del año 2004

Artículo 102. Los trámites y autorizaciones para la migración de los extranjeros que laboren en empresas establecidas en el Área PanamáPacífico y/o de los extranjeros que inviertan en el Área PanamáPacífico según lo dispuesto en los artículos anteriores, requerirán la verificación de documentos e información en materia de seguridad, conforme así lo requieran las políticas de seguridad existentes en el país. En el caso de los extranjeros que inviertan en el Área PanamáPacífico, deberán verificarse, además, documentos e información en materia financiera, así como aspectos relativos a los antecedentes de las empresas asociadas y/o trabajadores y dependientes de ellos. Las visas establecidas en los artículos anteriores serán extensivas, en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta veinticinco años, siempre que sean solteros, que no tengan hijos y que sean dependientes del solicitante principal. Estas visas también se extenderán en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, siempre que sean mayores de sesenta y dos años de edad.

Ver artículo 102 de Ley 41 del año 2004

Artículo 103. Los permisos de trabajo y las visas establecidos en los artículos anteriores serán expedidos o rechazados, de manera expedita, por los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, respectivamente, presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Todos los trámites que se deben realizar para la expedición o rechazo de dichos permisos y visas deberán realizarse de manera conjunta y coordinada por los representantes de las dependencias estatales antes mencionadas, según el procedimiento establecido en los reglamentos o regulaciones que al respecto se adopten. Contra las decisiones proferidas por los funcionarios designados por la entidad facultada legalmente para ejercer dichas funciones, cabe el recurso de reconsideración ante ellos y el de apelación, ante las instancias que correspondan del Ministerio de Gobierno y Justicia y/o del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, según sea el caso y siempre que la legislación vigente sobre dichas materias permita tales recursos. En caso de que dentro del término de vigencia de una visa de Trabajador del Área PanamáPacífico, la persona en cuyo favor haya sido expedida, deje de laborar al servicio de la Empresa del Área PanamáPacífico, del Desarrollador o del Operador respectivo, la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico y el correspondiente permiso de trabajo para el Área PanamáPacífico serán automática e inmediatamente revocados. Para estos efectos, la Empresa del Área PanamáPacífico, el Desarrollador o el Operador respectivo, deberá notificar de inmediato, a la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social sobre la terminación de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación conllevará, por cada caso, la imposición de sanciones pecuniarias desde cinco mil (B/.5,000.00) hasta cien mil balboas (B/.100,000.00). Además de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, el incumplimiento de dicha obligación podrá ser considerado causal para la suspensión y/o revocación del respectivo registro. El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a los requisitos para el otorgamiento, procesos de tramitación y causales de revocación del permiso de trabajo para el Área PanamáPacífico, la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico y la visa de Residente en calidad de Inversionista del Área PanamáPacífico; a los procedimientos para que los beneficiarios de ambas visas obtengan la permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, así como a los requisitos que deben reunir los dependientes de los solicitantes, para que se les hagan extensivas las visas, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Esta reglamentación deberá ser adoptada dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley. La Agencia, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral celebrarán los acuerdos de entendimiento necesarios para asegurar que los trámites migratorios se realicen de manera expedita y en coordinación entre ambas instituciones. La Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberán mantener en todo momento a disposición de los interesados un listado de los extranjeros a quienes se haya otorgado una visa y un permiso de trabajo conforme al régimen establecido en la presente Ley.

Ver artículo 103 de Ley 41 del año 2004

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