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Artículo 102 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 102. Los trámites y autorizaciones para la migración de los extranjeros que laboren en empresas establecidas en el Área PanamáPacífico y/o de los extranjeros que inviertan en el Área PanamáPacífico según lo dispuesto en los artículos anteriores, requerirán la verificación de documentos e información en materia de seguridad, conforme así lo requieran las políticas de seguridad existentes en el país. En el caso de los extranjeros que inviertan en el Área PanamáPacífico, deberán verificarse, además, documentos e información en materia financiera, así como aspectos relativos a los antecedentes de las empresas asociadas y/o trabajadores y dependientes de ellos. Las visas establecidas en los artículos anteriores serán extensivas, en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta veinticinco años, siempre que sean solteros, que no tengan hijos y que sean dependientes del solicitante principal. Estas visas también se extenderán en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, siempre que sean mayores de sesenta y dos años de edad.

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Artículo 103. Los permisos de trabajo y las visas establecidos en los artículos anteriores serán expedidos o rechazados, de manera expedita, por los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, respectivamente, presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Todos los trámites que se deben realizar para la expedición o rechazo de dichos permisos y visas deberán realizarse de manera conjunta y coordinada por los representantes de las dependencias estatales antes mencionadas, según el procedimiento establecido en los reglamentos o regulaciones que al respecto se adopten. Contra las decisiones proferidas por los funcionarios designados por la entidad facultada legalmente para ejercer dichas funciones, cabe el recurso de reconsideración ante ellos y el de apelación, ante las instancias que correspondan del Ministerio de Gobierno y Justicia y/o del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, según sea el caso y siempre que la legislación vigente sobre dichas materias permita tales recursos. En caso de que dentro del término de vigencia de una visa de Trabajador del Área PanamáPacífico, la persona en cuyo favor haya sido expedida, deje de laborar al servicio de la Empresa del Área PanamáPacífico, del Desarrollador o del Operador respectivo, la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico y el correspondiente permiso de trabajo para el Área PanamáPacífico serán automática e inmediatamente revocados. Para estos efectos, la Empresa del Área PanamáPacífico, el Desarrollador o el Operador respectivo, deberá notificar de inmediato, a la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social sobre la terminación de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación conllevará, por cada caso, la imposición de sanciones pecuniarias desde cinco mil (B/.5,000.00) hasta cien mil balboas (B/.100,000.00). Además de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, el incumplimiento de dicha obligación podrá ser considerado causal para la suspensión y/o revocación del respectivo registro. El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a los requisitos para el otorgamiento, procesos de tramitación y causales de revocación del permiso de trabajo para el Área PanamáPacífico, la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico y la visa de Residente en calidad de Inversionista del Área PanamáPacífico; a los procedimientos para que los beneficiarios de ambas visas obtengan la permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, así como a los requisitos que deben reunir los dependientes de los solicitantes, para que se les hagan extensivas las visas, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Esta reglamentación deberá ser adoptada dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley. La Agencia, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral celebrarán los acuerdos de entendimiento necesarios para asegurar que los trámites migratorios se realicen de manera expedita y en coordinación entre ambas instituciones. La Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberán mantener en todo momento a disposición de los interesados un listado de los extranjeros a quienes se haya otorgado una visa y un permiso de trabajo conforme al régimen establecido en la presente Ley.

Ver artículo 103 de Ley 41 del año 2004

Artículo 104. Los extranjeros contratados por Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, en calidad de personal extranjero especializado tanto en los aspectos meramente técnicos de la actividad que corresponda, como en los asuntos propios de la gestión administrativa, a quienes se les otorgue una visa de Trabajador del Área PanamáPacífico, así como las personas a quienes se les otorgue visa de Inversionista del Área PanamáPacífico, por familia, además de los derechos anteriormente establecidos por la presente Ley, tendrán derecho a importar ciento por ciento (100%) libre de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, por una sola vez, todo tipo de artículos de uso doméstico o personal, hasta por la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00). Los artículos de uso doméstico o personal que hayan sido introducidos al país libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, no podrán ser vendidos, donados, arrendados, dados en garantía, ni rematados judicialmente, sin que se paguen sobre ellos los impuestos, contribuciones, tasas y derechos que correspondan.

Ver artículo 104 de Ley 41 del año 2004

Artículo 105. Las personas a quienes se les otorgue visa de Trabajador del Área PanamáPacífico y visa de Inversionista del Área PanamáPacífico tendrán las siguientes obligaciones: 1. Mantener un registro de todos los artículos de uso doméstico o personal importados libres de impuestos. 2. Pagar impuestos sobre sus rentas personales, así como las cuotas del Seguro Social. 3. Informar a los representantes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia y a los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral presentes ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social, sobre su domicilio en Panamá y comunicar el cambio de este, de ser el caso. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de sanciones pecuniarias y podrá ser considerado causal para revocar las visas. 6. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. La Empresa del Área PanamáPacífico, el Desarrollador o el Operador al servicio de quien labore el beneficiario de la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico o en cuya actividad haya invertido el beneficiario de la visa de Inversionista del Área PanamáPacífico, deberá velar por el debido cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

Ver artículo 105 de Ley 41 del año 2004

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