Artículo 105 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 105. Las personas a quienes se les otorgue visa de Trabajador del Área PanamáPacífico y visa de Inversionista del Área PanamáPacífico tendrán las siguientes obligaciones: 1. Mantener un registro de todos los artículos de uso doméstico o personal importados libres de impuestos. 2. Pagar impuestos sobre sus rentas personales, así como las cuotas del Seguro Social. 3. Informar a los representantes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia y a los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral presentes ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social, sobre su domicilio en Panamá y comunicar el cambio de este, de ser el caso. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de sanciones pecuniarias y podrá ser considerado causal para revocar las visas. 6. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. La Empresa del Área PanamáPacífico, el Desarrollador o el Operador al servicio de quien labore el beneficiario de la visa de Trabajador del Área PanamáPacífico o en cuya actividad haya invertido el beneficiario de la visa de Inversionista del Área PanamáPacífico, deberá velar por el debido cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
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Artículo 106. Se aplicará en el Área PanamáPacífico lo dispuesto en la Ley 21 de 1997, que aprueba el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, y demás normas aplicables sobre esta materia, hasta tanto la Agencia establezca, adopte y/o apruebe un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado para una parte o toda el Área PanamáPacífico, como instrumento de ordenamiento territorial, para los fines del artículo 41 de la presente Ley, que servirá como guía para las zonificaciones, uso de tierras, crecimiento y desarrollo de una parte o de toda el Área PanamáPacífico. El Plan Maestro de Uso de Tierras deberá contener un programa detallado de las obras e inversiones mínimas que van a ser realizadas en una parte o en toda el Área PanamáPacífico. En el evento de que la Agencia adopte y/o apruebe un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado aplicables a una área o zona específica del Área PanamáPacífico, lo dispuesto en la Ley 21 de 1997 antes citada continuará aplicándose en el resto del Área PanamáPacífico. Las regulaciones que se adopten en materia de uso de tierras y zonificación, deberán garantizar el desarrollo ordenado y bien planificado del Área PanamáPacífico, así como proteger y fomentar la salud, seguridad y bienestar general de sus usuarios y habitantes. La Agencia tendrá la facultad de modificar el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado vigente, sobre propuesta del Desarrollador o por iniciativa propia, de no haberlo. El Órgano Ejecutivo reglamentará lo concerniente al procedimiento y requisitos para modificación por parte de la Agencia, del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado.
Ver artículo 106 de Ley 41 del año 2004
Artículo 107. Dentro del Área PanamáPacífico se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias existentes en la República sobre las materias que se listen a continuación, sin perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con las entidades competentes sobre cada materia, dicte reglamentos especialmente aplicables al Área PanamáPacífico para simplificar los procesos, permisos y autorizaciones y/o para introducir nuevos estándares y políticas, los que en ningún caso serán inferiores a los existentes en la República de Panamá: 1. Normas sobre la construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, industrias, oficinas, fábricas, depósitos y de cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico. 2. Normas sobre estructura y pautas de diseño, arquitectura, paisajismo, electricidad, alumbrado, seguridad, señalización y plomería y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 3. Inspección y control de la ejecución de las obras. 4. Expedición de los Permisos de Desarrollo de Sitio requeridos para la construcción, remodelación y desarrollo de obras de infraestructuras en el Área PanamáPacífico. 5. Levantamiento de mapas catastrales. 6. Revisión y aprobación de planos de tierras urbanas y de segregación de fincas, en cuanto a su ubicación, medidas y linderos. 7. Normas sobre construcción y reparación de carreteras y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 8. Normas sobre los planos de construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 9. Normas sobre diseño, estética, densidad y altura de toda estructura de edificios y mejoras; zonificación; circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables; ruidos y perturbación de la paz; disposición de aguas servidas; requisitos de mantenimiento, vigilancia y cuidado; seguro obligatorio; seguridad; y vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público y aprobación de los permisos correspondientes. 10. Normas sobre la inspección de construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico. 11. Tasas y derechos pagaderos en relación con las actividades de desarrollo y construcción. 12. Sanciones y medidas reparadoras por violación de las normas sobre construcción, remodelación y desarrollo de obras, así como del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado.
Ver artículo 107 de Ley 41 del año 2004
Artículo 108. Las concesiones para instalar y operar sistemas de producción de suministro de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas servidas, de recolección y procesamiento de basura y desechos industriales, de servicios de seguridad, así como los servicios públicos de telecomunicaciones, generación, distribución y venta de energía eléctrica, y demás infraestructuras que se requieran para las operaciones del Área Económica Especial PanamáPacífico, deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que regulan dichas actividades en la República de Panamá. Para tal fin, la Agencia coordinará los trámites con las entidades públicas correspondientes. Artículo nuevo 1. Ninguna disposición de la presente Ley, se entenderá en perjuicio de las concesiones, derechos, deberes, obligaciones y/o atribuciones otorgadas por el Estado panameño, directamente o por conducto de sus entidades autónomas y semiautónomas, en materia de servicios públicos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios públicos mencionados en el artículo anterior, por lo que ningún acuerdo de entendimiento que se adopte, conforme al artículo 115 de esta Ley podrá vulnerar los derechos y obligaciones nacidos de esas relaciones jurídicas.
Ver artículo 108 de Ley 41 del año 2004
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