Artículo 107 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 107. Dentro del Área PanamáPacífico se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias existentes en la República sobre las materias que se listen a continuación, sin perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con las entidades competentes sobre cada materia, dicte reglamentos especialmente aplicables al Área PanamáPacífico para simplificar los procesos, permisos y autorizaciones y/o para introducir nuevos estándares y políticas, los que en ningún caso serán inferiores a los existentes en la República de Panamá: 1. Normas sobre la construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, industrias, oficinas, fábricas, depósitos y de cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico. 2. Normas sobre estructura y pautas de diseño, arquitectura, paisajismo, electricidad, alumbrado, seguridad, señalización y plomería y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 3. Inspección y control de la ejecución de las obras. 4. Expedición de los Permisos de Desarrollo de Sitio requeridos para la construcción, remodelación y desarrollo de obras de infraestructuras en el Área PanamáPacífico. 5. Levantamiento de mapas catastrales. 6. Revisión y aprobación de planos de tierras urbanas y de segregación de fincas, en cuanto a su ubicación, medidas y linderos. 7. Normas sobre construcción y reparación de carreteras y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 8. Normas sobre los planos de construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 9. Normas sobre diseño, estética, densidad y altura de toda estructura de edificios y mejoras; zonificación; circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables; ruidos y perturbación de la paz; disposición de aguas servidas; requisitos de mantenimiento, vigilancia y cuidado; seguro obligatorio; seguridad; y vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público y aprobación de los permisos correspondientes. 10. Normas sobre la inspección de construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico. 11. Tasas y derechos pagaderos en relación con las actividades de desarrollo y construcción. 12. Sanciones y medidas reparadoras por violación de las normas sobre construcción, remodelación y desarrollo de obras, así como del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá