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Artículo 107 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 107. Dentro del Área PanamáPacífico se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias existentes en la República sobre las materias que se listen a continuación, sin perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con las entidades competentes sobre cada materia, dicte reglamentos especialmente aplicables al Área PanamáPacífico para simplificar los procesos, permisos y autorizaciones y/o para introducir nuevos estándares y políticas, los que en ningún caso serán inferiores a los existentes en la República de Panamá: 1. Normas sobre la construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, industrias, oficinas, fábricas, depósitos y de cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico. 2. Normas sobre estructura y pautas de diseño, arquitectura, paisajismo, electricidad, alumbrado, seguridad, señalización y plomería y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 3. Inspección y control de la ejecución de las obras. 4. Expedición de los Permisos de Desarrollo de Sitio requeridos para la construcción, remodelación y desarrollo de obras de infraestructuras en el Área PanamáPacífico. 5. Levantamiento de mapas catastrales. 6. Revisión y aprobación de planos de tierras urbanas y de segregación de fincas, en cuanto a su ubicación, medidas y linderos. 7. Normas sobre construcción y reparación de carreteras y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 8. Normas sobre los planos de construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico y aprobación de los planos y permisos correspondientes. 9. Normas sobre diseño, estética, densidad y altura de toda estructura de edificios y mejoras; zonificación; circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables; ruidos y perturbación de la paz; disposición de aguas servidas; requisitos de mantenimiento, vigilancia y cuidado; seguro obligatorio; seguridad; y vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público y aprobación de los permisos correspondientes. 10. Normas sobre la inspección de construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico. 11. Tasas y derechos pagaderos en relación con las actividades de desarrollo y construcción. 12. Sanciones y medidas reparadoras por violación de las normas sobre construcción, remodelación y desarrollo de obras, así como del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado.

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Artículo 108. Las concesiones para instalar y operar sistemas de producción de suministro de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas servidas, de recolección y procesamiento de basura y desechos industriales, de servicios de seguridad, así como los servicios públicos de telecomunicaciones, generación, distribución y venta de energía eléctrica, y demás infraestructuras que se requieran para las operaciones del Área Económica Especial PanamáPacífico, deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que regulan dichas actividades en la República de Panamá. Para tal fin, la Agencia coordinará los trámites con las entidades públicas correspondientes. Artículo nuevo 1. Ninguna disposición de la presente Ley, se entenderá en perjuicio de las concesiones, derechos, deberes, obligaciones y/o atribuciones otorgadas por el Estado panameño, directamente o por conducto de sus entidades autónomas y semiautónomas, en materia de servicios públicos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios públicos mencionados en el artículo anterior, por lo que ningún acuerdo de entendimiento que se adopte, conforme al artículo 115 de esta Ley podrá vulnerar los derechos y obligaciones nacidos de esas relaciones jurídicas.

Ver artículo 108 de Ley 41 del año 2004

Artículo 109. En el Área PanamáPacífico, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en materia ambiental, incluyendo el alcance, guías y términos de referencia, para la elaboración y presentación de las declaraciones, evaluaciones y estudios de impacto ambiental, auditorías e inspecciones ambientales, así como sobre las multas y sanciones por violación de estas, sin perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, dicte reglamentos especialmente aplicables al Área PanamáPacífico para simplificar los procesos, permisos y autorizaciones requeridos por la legislación ambiental, los que en ningún caso serán inferiores a los estándares y políticas ambientales vigentes en la República de Panamá.

Ver artículo 109 de Ley 41 del año 2004

Artículo 110. Competerá a las entidades públicas respectivas velar por el cumplimiento dentro del Área PanamáPacífico, de todas las leyes, reglamentos y la política nacional concerniente a la protección de los humanos, animales y cultivos, de enfermedades y pestes, así como a la salud pública, salud animal y vegetal y cuarentena.

Ver artículo 110 de Ley 41 del año 2004

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