Artículo 110 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 110. Competerá a las entidades públicas respectivas velar por el cumplimiento dentro del Área PanamáPacífico, de todas las leyes, reglamentos y la política nacional concerniente a la protección de los humanos, animales y cultivos, de enfermedades y pestes, así como a la salud pública, salud animal y vegetal y cuarentena.
Palabras clave de éste artículo
Panamá Pacíficoreglamentopoliticaanimal doméstico
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 112. Corresponde a las autoridades nacionales y municipales, en coordinación con la Agencia, el mantenimiento del orden público y la seguridad en el Área PanamáPacífico.
Ver artículo 112 de Ley 41 del año 2004
Artículo 113. Las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador, el Operador y sus residentes serán responsables por los daños y perjuicios que causen por la violación de esta Ley, de los reglamentos y normas que se dicten en relación con ella, así como de cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico panameño.
Ver artículo 113 de Ley 41 del año 2004
Artículo 114. El Estado, por medio de la Agencia, tiene la facultad para otorgar en concesión la operación y administración del Aeropuerto de Howard, sujeto a las normas vigentes relativas a la aeronavegación, así como a las concernientes a la ayuda de la navegación aérea y cualesquiera otras facilidades necesarias para la prestación de servicios directamente relacionados con la explotación de los servicios de navegación aérea. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con la Autoridad de Aeronáutica Civil, dictará los reglamentos que juzgue necesarios para el mejor desarrollo de esta materia.
Ver artículo 114 de Ley 41 del año 2004
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá