Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 112 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 112. Corresponde a las autoridades nacionales y municipales, en coordinación con la Agencia, el mantenimiento del orden público y la seguridad en el Área PanamáPacífico.

Palabras clave de éste artículo

agenciaavisoPanamá Pacífico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 113. Las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador, el Operador y sus residentes serán responsables por los daños y perjuicios que causen por la violación de esta Ley, de los reglamentos y normas que se dicten en relación con ella, así como de cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico panameño.

Ver artículo 113 de Ley 41 del año 2004

Artículo 114. El Estado, por medio de la Agencia, tiene la facultad para otorgar en concesión la operación y administración del Aeropuerto de Howard, sujeto a las normas vigentes relativas a la aeronavegación, así como a las concernientes a la ayuda de la navegación aérea y cualesquiera otras facilidades necesarias para la prestación de servicios directamente relacionados con la explotación de los servicios de navegación aérea. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con la Autoridad de Aeronáutica Civil, dictará los reglamentos que juzgue necesarios para el mejor desarrollo de esta materia.

Ver artículo 114 de Ley 41 del año 2004

Artículo 115. Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, para lograr los propósitos y ejecutar las políticas explícitamente estipuladas en ella. Para tales propósitos, dentro de los noventa días calendario siguientes a la promulgación de la presente Ley, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Agencia, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia para precisar sus funciones dentro del Área PanamáPacífico y para la designación de los funcionarios con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio de que trata la presente Ley. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a decreto ejecutivo. La entidades públicas a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligadas a asegurar el fiel cumplimiento de los acuerdos de entendimiento antes mencionados, de tal modo que los procedimientos de delegación que adopte e implemente cada dependencia estatal para efectos de designar a los funcionarios que las representarán en la Agencia, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de dichos funcionarios, aseguren en todo momento que estos cargos sean oportunamente ocupados y que dichos funcionarios cuenten con la idoneidad, la capacidad, la autoridad y el poder decisorio necesario para cumplir los objetivos de la presente Ley. En aquellos casos en que esta Ley y/o los reglamentos que se dicten en su desarrollo contemplen la aplicación de trámites o procedimientos administrativos específicos para el Área PanamáPacífico, las labores de los funcionarios designados para actuar en representación de cada dependencia estatal deberán ceñirse en todo momento a las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley y/o en sus respectivos reglamentos.

Ver artículo 115 de Ley 41 del año 2004

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá