Artículo 108 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 108. Las concesiones para instalar y operar sistemas de producción de suministro de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas servidas, de recolección y procesamiento de basura y desechos industriales, de servicios de seguridad, así como los servicios públicos de telecomunicaciones, generación, distribución y venta de energía eléctrica, y demás infraestructuras que se requieran para las operaciones del Área Económica Especial PanamáPacífico, deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que regulan dichas actividades en la República de Panamá. Para tal fin, la Agencia coordinará los trámites con las entidades públicas correspondientes. Artículo nuevo 1. Ninguna disposición de la presente Ley, se entenderá en perjuicio de las concesiones, derechos, deberes, obligaciones y/o atribuciones otorgadas por el Estado panameño, directamente o por conducto de sus entidades autónomas y semiautónomas, en materia de servicios públicos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios públicos mencionados en el artículo anterior, por lo que ningún acuerdo de entendimiento que se adopte, conforme al artículo 115 de esta Ley podrá vulnerar los derechos y obligaciones nacidos de esas relaciones jurídicas.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá