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Artículo 100 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. Funciones del Consejo de Administración de la Carrera Judicial. Son funciones del Consejo de Administración de la Carrera Judicial las siguientes: 1. Administrar el Sistema de Carrera Judicial, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos, que generen personal idóneo, competente y honesto y garantice el respeto, decoro e independencia de la función judicial. 2. Supervisar la adecuada interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera Judicial y resolver las controversias que se susciten en relación con la aplicación de los Reglamentos de Carrera Judicial y de Evaluación del Desempeño. 3. Establecer y divulgar el calendario anual para el procedimiento de concurso abierto. 4. Participar en el diseño y aprobación de los cursos de formación especializada para aspirantes y miembros de la Carrera Judicial. 5. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados de los concursos abiertos para el ingreso a la Carrera Judicial de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. 6. Aprobar y dar seguimiento a la programación anual de las auditorías judiciales y solicitar auditorías extraordinarias o especiales, cuando las condiciones lo ameriten. 7. Requerir a todas las dependencias judiciales el uso adecuado de las herramientas de seguimiento informático de expedientes judiciales y la entrega de inventario o relación de asuntos pendientes en el despacho, cuando sus titulares cesen en el cargo, con indicación de la fecha de iniciación y el estado en que se encuentran los procesos. 8. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 9. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de calidad del Sistema de Carrera Judicial. 10. Salvo el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que elegirán en Pleno a sus representantes, nombrar a los miembros de las comisiones de evaluación para el ingreso a la Carrera Judicial, de acuerdo con las respectivas ternas que se le presenten para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 11. Salvo el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que entrevistarán en Pleno a los aspirantes, escoger de las ternas recibidas, de forma aleatoria, a los representantes de la unidad nominadora que se encargarán de entrevistar a los aspirantes que han superado las fases previas en el concurso abierto. 12. Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de evaluadores y evaluados. 13. Promover el cumplimiento de las normas éticas contenidas en la ley y en el Código de Ética Judicial panameño. 14. Expedir el reglamento para su régimen interno. 15. Organizar el Congreso Anual de la Administración de Justicia. 16. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los reglamentos.

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Artículo 101. Integración. La Comisión de Evaluación de Aspirantes a la Carrera Judicial se integrará por: 1. Tres representantes de las unidades nominadoras. 2. Un catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá de la especialidad correspondiente. 3. El director administrativo de la Escuela Judicial. 4. El secretario técnico de Recursos Humanos, con derecho a voz. En los casos en que la Corte Suprema de Justicia sea la unidad nominadora, el Pleno de esta corporación escogerá a sus representantes. Las asociaciones de magistrados y jueces, debidamente constituidas y con más de cinco años de existencia, y el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, respectivamente, presentarán al Consejo de Administración de la Carrera Judicial las ternas de sus representantes que se formarán con unidades nominadoras de cada nivel jerárquico de acuerdo con la jurisdicción o de conformidad con la naturaleza de los cargos en concurso y de catedráticos universitarios por especialidad. Las personas que integren las comisiones de evaluación tendrán su suplente, que deberá escogerse de la misma terna. Integradas estas comisiones, elegirán su presidente y su secretario y participarán en la evaluación de aspirantes a cargos de su especialidad.

Ver artículo 101 de Ley 53 del año 2015

Artículo 102. Selección de magistrados y jueces. Para llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de magistrados y jueces de todas las jurisdicciones existentes o que se creen en el futuro, se aplicarán, de forma alterna y secuencial, las siguientes reglas: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre los magistrados o jueces de la misma categoría que estuvieran interesados y, en su defecto, ascenderá el servidor judicial que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior en el escalafón judicial, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo superior. Los magistrados y jueces podrán hacer uso del derecho de traslado solo por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar servidores judiciales, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo. Cuando en la primera vacante no comparezca aspirante para el concurso por traslado y no existan funcionarios para la categoría inmediatamente inferior, se aplicará la regla 2.

Ver artículo 102 de Ley 53 del año 2015

Artículo 103. Categorías de los cargos de magistrados y jueces. Las categorías de cargos de magistrados y jueces son las siguientes: 1. Magistrado de Tribunal Superior o de Apelaciones. 2. Juez de circuito o seccional, de garantías, de juicio o de cumplimiento. 3. Juez municipal o comarcano. Sección 5.ª Ingreso y Promoción del Personal de Apoyo Judicial

Ver artículo 103 de Ley 53 del año 2015

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