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Artículo 103 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 103. Categorías de los cargos de magistrados y jueces. Las categorías de cargos de magistrados y jueces son las siguientes: 1. Magistrado de Tribunal Superior o de Apelaciones. 2. Juez de circuito o seccional, de garantías, de juicio o de cumplimiento. 3. Juez municipal o comarcano. Sección 5.ª Ingreso y Promoción del Personal de Apoyo Judicial

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Artículo 104. Selección de personal de apoyo judicial. Para ocupar las vacantes que se originen en los cargos de personal de apoyo judicial, se seguirán, de forma alterna y secuencial, las reglas siguientes: Regla 1. Procedimiento de traslado o ascenso. Cuando se presente la primera vacante en el ámbito nacional, se llenará mediante el procedimiento de traslado entre el personal de apoyo judicial de la misma categoría que estuviera interesado y, en su defecto, ascenderá el servidor judicial que ocupe el primer lugar en la posición inmediatamente inferior según el registro central de información, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo superior. El personal de apoyo judicial podrá hacer uso del derecho de traslado solo por una vez en cada categoría. Regla 2. Concurso abierto. Cuando se presente la segunda vacante para la misma clase de puesto, esta se someterá a concurso abierto en el que podrán participar servidores judiciales interesados, así como aspirantes externos, siempre que reúnan los requisitos que fije la ley y desarrolle el reglamento, los cuales incluyen la superación de exámenes, pruebas y cursos que permitan determinar si se poseen las competencias genéricas, específicas y técnicas para el desempeño del cargo. Cuando en la primera vacante no comparezca aspirante para el concurso por traslado y no existan funcionarios para la categoría inmediatamente inferior, se aplicará la regla 2.

Ver artículo 104 de Ley 53 del año 2015

Artículo 105. Categorías de los cargos de apoyo judicial. Reglamentariamente se determinarán las categorías de los cargos de apoyo judicial.

Ver artículo 105 de Ley 53 del año 2015

Artículo 106. Formalidad de movilidad de magistrados y jueces. El Estado garantiza a los magistrados y jueces la plena independencia en su actuación y asegura el desempeño del cargo según el principio de inamovilidad y el disfrute de los derechos que le son debidos en consideración al alto fin que cumplen. En consecuencia, están exentos del desempeño de puestos obligatorios y de realizar prestaciones personales a la administración y no podrán ser obligados a comparecer ante autoridades administrativas dentro del territorio donde ejerzan su jurisdicción. Los datos o declaraciones que sean precisas se evacuarán por escrito o se llevarán a cabo en el despacho oficial del magistrado o juez. Para garantizar la independencia judicial, los magistrados y jueces son inamovibles. En consecuencia, no podrán ser objeto de destitución, suspensión o trasladados, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Constitución Política, la ley, las normas que la desarrollan y, en especial, las contenidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño, para los casos en que estas sean aplicables.

Ver artículo 106 de Ley 53 del año 2015

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