Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 105 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 105. Categorías de los cargos de apoyo judicial. Reglamentariamente se determinarán las categorías de los cargos de apoyo judicial.

Palabras clave de éste artículo

Corte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 106. Formalidad de movilidad de magistrados y jueces. El Estado garantiza a los magistrados y jueces la plena independencia en su actuación y asegura el desempeño del cargo según el principio de inamovilidad y el disfrute de los derechos que le son debidos en consideración al alto fin que cumplen. En consecuencia, están exentos del desempeño de puestos obligatorios y de realizar prestaciones personales a la administración y no podrán ser obligados a comparecer ante autoridades administrativas dentro del territorio donde ejerzan su jurisdicción. Los datos o declaraciones que sean precisas se evacuarán por escrito o se llevarán a cabo en el despacho oficial del magistrado o juez. Para garantizar la independencia judicial, los magistrados y jueces son inamovibles. En consecuencia, no podrán ser objeto de destitución, suspensión o trasladados, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Constitución Política, la ley, las normas que la desarrollan y, en especial, las contenidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño, para los casos en que estas sean aplicables.

Ver artículo 106 de Ley 53 del año 2015

Artículo 107. Estabilidad en cargos desempeñados en el Órgano Judicial. Quienes desempeñen cargos de apoyo judicial que se encuentren amparados por la Carrera Judicial tienen derecho al mantenimiento de su condición de servidor judicial, al desempeño efectivo de tareas o funciones de su cargo y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen, sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente y, en especial, en las normas contenidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño. En ningún caso se les podrá destituir sin ser oídos en los términos previstos en esta Ley.

Ver artículo 107 de Ley 53 del año 2015

Artículo 108. Competencia para detención de magistrados y jueces. Los magistrados y jueces no podrán ser detenidos, ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos, en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

Ver artículo 108 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá