Artículo 107 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 107. Estabilidad en cargos desempeñados en el Órgano Judicial. Quienes desempeñen cargos de apoyo judicial que se encuentren amparados por la Carrera Judicial tienen derecho al mantenimiento de su condición de servidor judicial, al desempeño efectivo de tareas o funciones de su cargo y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen, sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente y, en especial, en las normas contenidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño. En ningún caso se les podrá destituir sin ser oídos en los términos previstos en esta Ley.
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Artículo 108. Competencia para detención de magistrados y jueces. Los magistrados y jueces no podrán ser detenidos, ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos, en los casos y con las formalidades que disponga la ley.
Ver artículo 108 de Ley 53 del año 2015
Artículo 109. Independencia económica. El Estado garantiza la independencia económica de los servidores judiciales mediante la retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. El régimen de retribución de los servidores judiciales se inspirará en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, atendiendo para su fijación la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional, el nivel jerárquico y el tiempo de prestación del servicio. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y del puesto de trabajo.
Ver artículo 109 de Ley 53 del año 2015
Artículo 110. Amparo a la independencia judicial. Los magistrados y jueces que se consideren inquietados o perturbados en su independencia podrán solicitar amparo al magistrado investigador de Integridad y Transparencia dando cuenta de los hechos que fundamenten su petición. También podrá solicitar amparo al magistrado investigador de Integridad y Transparencia el magistrado o juez que considere que, de acuerdo al perfil de los procesos que atiende, requiere que se le brinde seguridad.
Ver artículo 110 de Ley 53 del año 2015
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