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Artículo 109 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 109. Independencia económica. El Estado garantiza la independencia económica de los servidores judiciales mediante la retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. El régimen de retribución de los servidores judiciales se inspirará en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, atendiendo para su fijación la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional, el nivel jerárquico y el tiempo de prestación del servicio. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y del puesto de trabajo.

Palabras clave de éste artículo

salariotrabajoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 110. Amparo a la independencia judicial. Los magistrados y jueces que se consideren inquietados o perturbados en su independencia podrán solicitar amparo al magistrado investigador de Integridad y Transparencia dando cuenta de los hechos que fundamenten su petición. También podrá solicitar amparo al magistrado investigador de Integridad y Transparencia el magistrado o juez que considere que, de acuerdo al perfil de los procesos que atiende, requiere que se le brinde seguridad.

Ver artículo 110 de Ley 53 del año 2015

Artículo 111. Conocimiento. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia realizará las averiguaciones en defensa de la independencia de magistrados, jueces y tribunales para exigir el fiel cumplimiento del principio de independencia judicial a quien lo esté violentando.

Ver artículo 111 de Ley 53 del año 2015

Artículo 112. Supuestos de amparo a la independencia. Se considerarán, entre otras, actuaciones inquietantes o perturbadoras las siguientes: 1. Las declaraciones o manifestaciones hechas en público, que objetivamente supongan un ataque a la independencia judicial y sean susceptibles de influir en la libre capacidad de resolución de jueces o magistrados. 2. Aquellos actos y manifestaciones que, en atención a la cualidad o condición del autor o de las circunstancias en que tuvieran lugar, pudieran afectar, del mismo modo, la libre determinación de jueces o magistrados en el ejercicio de sus funciones.

Ver artículo 112 de Ley 53 del año 2015

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