Artículo 112 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 112. Supuestos de amparo a la independencia. Se considerarán, entre otras, actuaciones inquietantes o perturbadoras las siguientes: 1. Las declaraciones o manifestaciones hechas en público, que objetivamente supongan un ataque a la independencia judicial y sean susceptibles de influir en la libre capacidad de resolución de jueces o magistrados. 2. Aquellos actos y manifestaciones que, en atención a la cualidad o condición del autor o de las circunstancias en que tuvieran lugar, pudieran afectar, del mismo modo, la libre determinación de jueces o magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 113. Procedimiento. El procedimiento de solicitud de amparo a la independencia judicial se iniciará a instancia del juez o magistrado afectado, mediante escrito razonado dirigido al magistrado investigador de Integridad y Transparencia, en el que deberán expresarse con claridad y precisión los hechos, circunstancias y motivos en cuya virtud considera que ha sido inquietado o perturbado en su independencia y el amparo que solicita para preservarla o restablecerla. Dicho escrito deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de amparo o, en su caso, desde que el juez o magistrado tuvo conocimiento de estos. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia deberá pronunciarse inmediatamente sobre la admisión de la solicitud.
Ver artículo 113 de Ley 53 del año 2015
Artículo 114. Inadmisión. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia archivará la solicitud de amparo en los casos siguientes: 1. Cuando no se realice en el plazo señalado. 2. Cuando el procedimiento no se inste por el propio interesado. 3. Cuando carezca manifiestamente de fundamento.
Ver artículo 114 de Ley 53 del año 2015
Artículo 115. Traslado. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia dará traslado por cinco días a la persona, entidad o asociación de la cual deriven los actos que motivaron la petición de amparo para que efectúe sus descargos. Durante la tramitación, el magistrado investigador de Integridad y Transparencia podrá practicar cuantas diligencias estime adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos denunciados. Si se tratara de comunicaciones que se hubieran surtido entre el afectado y el presunto perturbador se requerirá autorización al Tribunal de Integridad y Transparencia para aportarlas al proceso. Las diligencias probatorias se sustanciarán dentro del término máximo de diez días.
Ver artículo 115 de Ley 53 del año 2015
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