Artículo 113 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 113. Procedimiento. El procedimiento de solicitud de amparo a la independencia judicial se iniciará a instancia del juez o magistrado afectado, mediante escrito razonado dirigido al magistrado investigador de Integridad y Transparencia, en el que deberán expresarse con claridad y precisión los hechos, circunstancias y motivos en cuya virtud considera que ha sido inquietado o perturbado en su independencia y el amparo que solicita para preservarla o restablecerla. Dicho escrito deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de amparo o, en su caso, desde que el juez o magistrado tuvo conocimiento de estos. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia deberá pronunciarse inmediatamente sobre la admisión de la solicitud.
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juezmagistradoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 114. Inadmisión. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia archivará la solicitud de amparo en los casos siguientes: 1. Cuando no se realice en el plazo señalado. 2. Cuando el procedimiento no se inste por el propio interesado. 3. Cuando carezca manifiestamente de fundamento.
Ver artículo 114 de Ley 53 del año 2015
Artículo 115. Traslado. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia dará traslado por cinco días a la persona, entidad o asociación de la cual deriven los actos que motivaron la petición de amparo para que efectúe sus descargos. Durante la tramitación, el magistrado investigador de Integridad y Transparencia podrá practicar cuantas diligencias estime adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos denunciados. Si se tratara de comunicaciones que se hubieran surtido entre el afectado y el presunto perturbador se requerirá autorización al Tribunal de Integridad y Transparencia para aportarlas al proceso. Las diligencias probatorias se sustanciarán dentro del término máximo de diez días.
Ver artículo 115 de Ley 53 del año 2015
Artículo 116. Conclusión de la investigación y decisión. Una vez recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las diligencias expresadas en el artículo anterior, el magistrado investigador de Integridad y Transparencia remitirá el expediente, con su emisión de concepto, a la Secretaría del Tribunal de Integridad y Transparencia para que realice el reparto y lleve lo actuado al magistrado sustanciador, quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado. La resolución que otorga el amparo solicitado acordará: 1. Requerir a la persona, entidad o asociación el cese de la actuación que motivó la solicitud de amparo, con la imposición de sanción pecuniaria compulsiva y progresiva a razón de cien balboas (B/.100.00) diarios mientras dure su renuencia. 2. Adoptar o promover la adopción de las medidas que resulten necesarias para restaurar la independencia judicial conculcada, lo cual incluye la presentación de denuncia por fuerza, amenaza o intimidación a un funcionario del Órgano Judicial.
Ver artículo 116 de Ley 53 del año 2015
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