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Artículo 115 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 115. Traslado. El magistrado investigador de Integridad y Transparencia dará traslado por cinco días a la persona, entidad o asociación de la cual deriven los actos que motivaron la petición de amparo para que efectúe sus descargos. Durante la tramitación, el magistrado investigador de Integridad y Transparencia podrá practicar cuantas diligencias estime adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos denunciados. Si se tratara de comunicaciones que se hubieran surtido entre el afectado y el presunto perturbador se requerirá autorización al Tribunal de Integridad y Transparencia para aportarlas al proceso. Las diligencias probatorias se sustanciarán dentro del término máximo de diez días.

Palabras clave de éste artículo

magistradoprocesoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 116. Conclusión de la investigación y decisión. Una vez recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las diligencias expresadas en el artículo anterior, el magistrado investigador de Integridad y Transparencia remitirá el expediente, con su emisión de concepto, a la Secretaría del Tribunal de Integridad y Transparencia para que realice el reparto y lleve lo actuado al magistrado sustanciador, quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado. La resolución que otorga el amparo solicitado acordará: 1. Requerir a la persona, entidad o asociación el cese de la actuación que motivó la solicitud de amparo, con la imposición de sanción pecuniaria compulsiva y progresiva a razón de cien balboas (B/.100.00) diarios mientras dure su renuencia. 2. Adoptar o promover la adopción de las medidas que resulten necesarias para restaurar la independencia judicial conculcada, lo cual incluye la presentación de denuncia por fuerza, amenaza o intimidación a un funcionario del Órgano Judicial.

Ver artículo 116 de Ley 53 del año 2015

Artículo 117. Recursos. Contra la resolución dictada, los afectados podrán interponer recurso de apelación, dentro de los dos días siguientes a la notificación, ante el resto del Tribunal de Integridad y Transparencia, el cual se concederá en el efecto suspensivo.

Ver artículo 117 de Ley 53 del año 2015

Artículo 118. Notificación y publicación. La resolución adoptada será notificada al interesado, al magistrado investigador de Integridad y Transparencia, a la persona, entidad o asociación que motivó la solicitud de amparo y al Consejo de Administración de la Carrera Judicial, que ordenará la publicación de la resolución que otorga el amparo, una vez que esta se encuentre en firme.

Ver artículo 118 de Ley 53 del año 2015

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