Artículo 116 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 116. Conclusión de la investigación y decisión. Una vez recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las diligencias expresadas en el artículo anterior, el magistrado investigador de Integridad y Transparencia remitirá el expediente, con su emisión de concepto, a la Secretaría del Tribunal de Integridad y Transparencia para que realice el reparto y lleve lo actuado al magistrado sustanciador, quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado. La resolución que otorga el amparo solicitado acordará: 1. Requerir a la persona, entidad o asociación el cese de la actuación que motivó la solicitud de amparo, con la imposición de sanción pecuniaria compulsiva y progresiva a razón de cien balboas (B/.100.00) diarios mientras dure su renuencia. 2. Adoptar o promover la adopción de las medidas que resulten necesarias para restaurar la independencia judicial conculcada, lo cual incluye la presentación de denuncia por fuerza, amenaza o intimidación a un funcionario del Órgano Judicial.
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Artículo 117. Recursos. Contra la resolución dictada, los afectados podrán interponer recurso de apelación, dentro de los dos días siguientes a la notificación, ante el resto del Tribunal de Integridad y Transparencia, el cual se concederá en el efecto suspensivo.
Ver artículo 117 de Ley 53 del año 2015
Artículo 118. Notificación y publicación. La resolución adoptada será notificada al interesado, al magistrado investigador de Integridad y Transparencia, a la persona, entidad o asociación que motivó la solicitud de amparo y al Consejo de Administración de la Carrera Judicial, que ordenará la publicación de la resolución que otorga el amparo, una vez que esta se encuentre en firme.
Ver artículo 118 de Ley 53 del año 2015
Artículo 119. Deberes de magistrados y jueces. Son deberes en general de los magistrados y jueces: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y la ley. 2. Permanecer en sus puestos hasta que sean reemplazados por quien deba sucederlos, salvo los casos de enfermedad grave o licencia por gravidez. 3. Observar las normas de integridad y transparencia. 4. Orientar su labor con los principios éticojudiciales. 5. Contribuir con los procedimientos de evaluación del desempeño tanto en la función de revisores, como en la de evaluados. 6. Informar de los impedimentos que le afecten para conocer de un proceso y abstenerse de tramitarlo, salvo que el mismo se declare ilegal. 7. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso y obrar con legalidad y seguridad. 8. Prevenir, remediar y sancionar los actos contrarios a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad, buena fe, tentativa de fraude procesal, que pretendan obtener fines prohibidos en la ley o actos procesales irregulares. 9. Dirigir los procesos de su conocimiento y procurar la mayor Economía Procesal. 10. Ejercer de oficio las funciones de saneamiento previstas en la ley. 11. Disponer de oficio las diligencias conducentes a evitar nulidades procesales, conformar debidamente el litisconsorcio necesario y eliminar los otros motivos de sentencias inhibitorias. 12. Fijar las audiencias oportunamente y asistir a ellas con puntualidad. 13. Despachar los asuntos dentro de los términos legales. 14. Decidir los procesos en el orden en que ingresaron a su despacho, salvo la prelación legal. 15. Motivar las sentencias y autos. 16. Resolver expresamente las cuestiones planteadas por las partes y decidir la litis dentro de los límites en que fue propuesta o fuera de estos cuando la ley así lo faculte. 17. Sancionar a los abogados que presenten solicitudes para dilatar manifiestamente y de forma ineficaz el litigio para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido en la ley, con multa de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00), previa comprobación de los cargos a través de incidente.
Ver artículo 119 de Ley 53 del año 2015
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