Artículo 118 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 118. Notificación y publicación. La resolución adoptada será notificada al interesado, al magistrado investigador de Integridad y Transparencia, a la persona, entidad o asociación que motivó la solicitud de amparo y al Consejo de Administración de la Carrera Judicial, que ordenará la publicación de la resolución que otorga el amparo, una vez que esta se encuentre en firme.
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preavisomagistradoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 119. Deberes de magistrados y jueces. Son deberes en general de los magistrados y jueces: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y la ley. 2. Permanecer en sus puestos hasta que sean reemplazados por quien deba sucederlos, salvo los casos de enfermedad grave o licencia por gravidez. 3. Observar las normas de integridad y transparencia. 4. Orientar su labor con los principios éticojudiciales. 5. Contribuir con los procedimientos de evaluación del desempeño tanto en la función de revisores, como en la de evaluados. 6. Informar de los impedimentos que le afecten para conocer de un proceso y abstenerse de tramitarlo, salvo que el mismo se declare ilegal. 7. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso y obrar con legalidad y seguridad. 8. Prevenir, remediar y sancionar los actos contrarios a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad, buena fe, tentativa de fraude procesal, que pretendan obtener fines prohibidos en la ley o actos procesales irregulares. 9. Dirigir los procesos de su conocimiento y procurar la mayor Economía Procesal. 10. Ejercer de oficio las funciones de saneamiento previstas en la ley. 11. Disponer de oficio las diligencias conducentes a evitar nulidades procesales, conformar debidamente el litisconsorcio necesario y eliminar los otros motivos de sentencias inhibitorias. 12. Fijar las audiencias oportunamente y asistir a ellas con puntualidad. 13. Despachar los asuntos dentro de los términos legales. 14. Decidir los procesos en el orden en que ingresaron a su despacho, salvo la prelación legal. 15. Motivar las sentencias y autos. 16. Resolver expresamente las cuestiones planteadas por las partes y decidir la litis dentro de los límites en que fue propuesta o fuera de estos cuando la ley así lo faculte. 17. Sancionar a los abogados que presenten solicitudes para dilatar manifiestamente y de forma ineficaz el litigio para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido en la ley, con multa de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00), previa comprobación de los cargos a través de incidente.
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Artículo 120. Creación de la Carrera Administrativa Judicial. Se crea la Carrera Administrativa Judicial de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, cuyos destinatarios son los servidores que laboran en las dependencias administrativas del Órgano Judicial con el fin de facilitar y optimizar la función esencial de Administración de Justicia por los tribunales y juzgados de la República. La Carrera Administrativa Judicial regulará el reclutamiento, selección, traslado, promoción, evaluación y desvinculación de todos los servidores administrativos judiciales, excepto aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, no forman parte de esta Carrera.
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Artículo 121. Principios rectores. La Carrera Administrativa Judicial se soporta en los principios rectores de todas las carreras del Órgano Judicial, y en los siguientes: 1. Transparencia y publicidad en todos los procedimientos establecidos para la selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y evaluación del desempeño de los servidores administrativos judiciales. 2. Igualdad de oportunidades para aspirantes a cargos administrativos que reúnan los requisitos exigidos, exhiban las competencias claves que requiera el desempeño del cargo al que aspiren y superen las pruebas y cursos correspondientes. 3. Formación obligatoria, actualizada y permanente en las especialidades de los cargos que se desempeñen, diseñada en función de las competencias claves para el éxito del Órgano Judicial. 4. Conciencia permanente de que el fin de la función administrativa judicial es contribuir, efectivamente, a la realización de la Administración de Justicia por los tribunales y juzgados de la República. 5. Sujeción al Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el modelo de competencias previamente definido. 6. Acatamiento de los cánones éticos establecidos en el Código de Ética Judicial, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 7. Reconocimiento a la excelencia en la prestación del Servicio Administrativo Judicial. 8. Respeto a la diversidad e identidad cultural de los grupos humanos.
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